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Felipe Hurtado Quintero.
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El pasado 06 de abril de 2021, el presidente Iván Duque expidió el Decreto 334/2021 por medio del cual se modificaron las reglas para el reparto de acciones de tutela. Entre las modificaciones fijadas, llamó la atención la que dispuso que todas las tutelas que se presenten contra las actuaciones del presidente, incluyendo las relacionadas con erradicación de cultivos ilícitos, deberán ser repartidas al Consejo de Estado para trámite de primera instancia. Este tipo de acciones solían ser conocidas por jueces territoriales y se llegaron a emitir órdenes de suspensión en la planeación de estrategias de erradicación de cultivos ilícitos con riesgos en la salud para la población, garantizando derechos comunitarios como los de consulta previa (Salazar, 2020). Es por esto que el decreto fue visto como una respuesta presidencial a las decisiones adversas por parte de los jueces territoriales por medio de la cual procuró “escoger su propio juez” (Uprimny, 2021).
El 12 de abril de 2021 se expidió el Decreto 380/2021 sobre la erradicación de cultivos ilícitos con método de aspersión aérea y asuntos relacionados con el control de los riesgos a nivel medioambiental y de salud, brindando un marco jurídico para su implementación. Sobre ello, es importante resaltar que la Corte Constitucional en sentencia T-236 de 2017 había ordenado la no reanudación del método de aspersión aérea para la erradicación de este tipo de cultivos con el herbicida conocido como Glifosato, al menos hasta que se establezca con evidencia científica que no provoca daño al medio ambiente ni a la vida humana, entre otras condiciones. Adicional, en sentencia T-080 de 2018 estableció que, para diseñar el plan de erradicación por esta vía, ante la posibilidad de afectación de comunidades étnicas, se debía respetar el derecho de consulta previa. Pese a todo lo anterior, el gobierno expidió el acto administrativo en mención sin dejar claro el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Corte Constitucional frente a los riesgos y la participación comunitaria.
Este asunto que parece involucrar criterios técnicos y de participación democrática, trae a la memoria algunas de las ideas políticas de la Grecia clásica sobre las cuales reflexionaba Aristóteles (1988) en “La Política”, especialmente en lo relacionado con las formas de gobierno puras e impuras. A manera de síntesis teórica, cabe recordar que el padre de la escuela peripatética estableció seis formas de gobierno configuradas dependiendo de cuántos gobiernan y frente a los intereses de quién lo hacen, siendo formas puras las que abanderan los intereses de todos en la sociedad e impuras las que buscan los propios o sectorizados dentro del círculo de poder (Sanz, 2010). Así, si el gobierno es de uno, su forma pura es la monarquía y la impura la tiranía; si es gobierno de varios, la expresión pura es la aristocracia y la impura la oligarquía; y cuando el gobierno es de todos, la forma pura se traduce en república o democracia y la impura en demagogia. El ideal, en cada uno de los niveles propuestos, por supuesto son las formas puras.
La relación de las líneas aristotélicas con la modificación de las reglas de reparto de tutela y el marco jurídico para erradicación de cultivos ilícitos con aspersión aérea se plantea desde las formas impuras de la demagogia y la oligarquía.
El cambio de las reglas de reparto fue motivado como un asunto de interés general que obedece, ante todo, a la necesidad de descongestionar el aparato judicial y especializar las decisiones a través de una jerarquía funcional que “unifique jurisprudencia”. Esto resulta demagógico, pues es claro que, en lugar de atender el interés general, persigue el propio desde el ejercicio del gobierno, lo cual debilita las motivaciones y evidencia su engaño. Así, alega una estrategia de descongestión judicial, pero en el caso de las actuaciones presidenciales -en términos globales- hace lo contrario: las concentra en un solo órgano (Hoyos, 2021), y frente a la intención de unificar jurisprudencia, ésta es falaz, en la medida que las decisiones de tutela tienen efectos inter parte -así sean del Consejo de Estado-, salvo cuando se unifican sus criterios o se establecen subreglas en la parte motiva de las sentencias de revisión, ambas a nivel de Corte Constitucional (Campo & León, 2019).
En la orilla de la aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos, confluyen elementos de las formas impuras tanto de oligarquía como de demagogia. Por un lado, es una decisión oligárquica porque se opone a la noción aristocrática de capacidad (Knoll, 2018), pues es claro que la Corte Constitucional en las sentencias mencionadas estableció condiciones técnicas para reanudar la aspersión aérea de glifosato para garantizar que no se afecten derechos a nivel de salud y ambiente, y la insistencia en su reanudación, refleja la defensa de intereses propios del grupo de gobierno -entre otras cosas- enemigo público de estrategias de sustitución de cultivos, como las pactadas en el Acuerdo Final entre el Estado colombiano y las FARC-EP (Santaella & Balcero, 2018). De otro lado, es demagógica porque (i) en su contenido normativo no menciona al Glifosato, constituyendo una evasión lingüística del problema frente a las condiciones de la Corte Constitucional y (ii) en lo relacionado con la participación comunitaria étnica, al ser un marco general, soslaya los procesos de consulta previa, que entre otras cosas, eran los que tenían detenido el proceso de planeación de la aspersión de glifosato con motivo de la orden de tutela del juzgado segundo administrativo de Pasto y confirmada por el tribunal administrativo de Nariño en expediente 2020-00051-00.
Con esto queda claro que los decretos 333/2021 y 380/2021 fueron pensados de forma articulada como una estrategia para concentrar las decisiones que pudieran tomarse en sede de tutela si las comunidades étnicas y en general, deciden reclamar por esta vía la protección de sus derechos fundamentales, evitando así la posibilidad de fallos adversos a los intereses del gobierno por parte de operadores judiciales en los diferentes territorios.
Los tiempos y el sistema político han cambiado mucho desde los días en que Aristóteles reflexionaba caminando junto con sus peripatéticos, pero si viviera hoy tal vez diría: ¡Vaya oligarquía tan demagógica!
Referencias
bibliográficas:
Aristóteles
(1988). La Política. Medina y Navarro editores. Recuperado de: http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03.htm
Campo
Ramos, A. & Leon Ararath, E. (2019). La Ratio Decidendi en sentencias de
tutela de la Corte Constitucional. Trabajo degrado para optar por el título de
abogado. Universidad del Cauca.
Hoyos
Ceballos, E. (2021, abril 4). Yo elijo a mi propio juez. 2020Noticias.
Recuperado de: https://www.2020noticias.com/yo-elijo-a-mi-propio-juez/
Knoll,
M. (2017). Aristóteles y el pensamiento político aristocrático. Revista de
filosofía, 73, 87-106. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-43602017000100087&script=sci_arttext&tlng=e
Salazar,
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Recuperado de: https://colombiacheck.com/chequeos/si-hay-un-fallo-de-un-tribunal-de-narino-que-tiene-aplazada-la-aspersion-aerea-de
Santaella
Quintero, H. J., & León Balcero, J. (2020). Alegato en defensa del
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Recuperado de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/25763/1/ARTICULO%20FINAL%202107804%20-%20JENNY%20ALEJANDRA%20SANCHEZ%20TAMAYO.pdf
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