
Imagen tomada del Instagram: @yeidermancabj
William Felipe Hurtado Quintero.
Twitter: @WFHurtado
El paro nacional ha sido un proceso de
movilización social que inició el pasado 28 de abril y se ha sostenido hasta
hoy. En él han participado diferentes sectores de la sociedad a través marchas,
plantones, representaciones artísticas, bloqueos, barricadas, entre otras
formas de manifestación. El rol desempeñado por la juventud ha sido
protagónico, especialmente la proveniente de los sectores más populares y
olvidados de la sociedad, quienes se han unido a las primeras líneas de
resistencia que hacen frente a las acciones de la fuerza pública que han
buscado reprimir el estallido social (Satizábal, 2021). En Cali, por ejemplo,
son más de veinte puntos de resistencia que se han denominado a sí mismos como
la “Unión de resistencias Cali”, hoy reconocidos por la alcaldía distrital
(Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, 2020).
Los reclamos del pueblo trascienden de
cuestiones coyunturales, como lo eran los proyectos de reforma tributaria y del
sistema de salud. También involucran exigencias que tienen que ver con el
incumplimiento histórico de garantías constitucionales que no llegan a
todos los niveles de la sociedad. En los pliegos de peticiones de las
resistencias se logra identificar la preocupación por los derechos
fundamentales, pero también por aquellos sociales y económicos y hasta los
colectivos, cuyo desconocimiento ponen en duda la existencia del tan aclamado
Estado Social de Derecho. Oportunidades de acceso a la educación en todos sus
niveles, renta básica, inserción laboral, optimización del gasto público y
distribución equitativa y participativa, restricción de reelección en
corporaciones públicas, promoción y prevención en salud pública, prohibición
del fracking, entre otras, son algunos de los puntos planteados por los grupos
de resistencia que no siempre se ven representados en el comité nacional del
paro y reclaman su propio reconocimiento y participación en el diálogo regional
y nacional (Unión de resistencias Cali, 2021).
Después de un mes de movilización, los
espacios de diálogo han sido excepcionales. La presencia del gobierno ha estado
centrada en el uso de la fuerza pública para reprimir la movilización y contrarrestar
el impacto de la protesta. El aumento de pie de fuerza policivo y la
militarización de ciudades bajo la figura legal de la asistencia militar, han
puesto a algunos municipios en escenarios cercanos al de una conmoción interior
(Uprimny, 2021). Son muchas las denuncias documentadas por los actores en
resistencia y por varias ONG nacionales e internacionales que, dan cuenta de
violaciones de Derechos Humanos por parte de miembros de la fuerza pública
frente a la vida y la integridad de manifestantes (Temblores & Indepaz,
2021). A esto se le ha sumado el problema de civiles armados que arremeten
contra participantes de la movilización con la anuencia de miembros de la
fuerza pública. Este fenómeno ha sido denominado por algunos como
“paramilitarismo sicarial” (Ávila, 2021).
Este es un contexto que hace recordar
algunas de las ideas políticas de la modernidad, principalmente el
contractualismo clásico de autores como Hobbes, Locke y Rousseau. Más allá de
las particularidades teóricas de cada autor, el esquema contractual reconoce
que con anterioridad al surgimiento del Estado -de razón- mediante el contrato
social, existía un estado de naturaleza centrado en el individuo, donde la
seguridad no estaba garantizada. Para Hobbes (1992) se trata de un estado de
guerra donde no hay derechos, para Locke (1995) es un estado de guerra
potencial donde hay ciertos derechos, pero no instituciones que diriman
conflictos, y Rousseau (1998), por su parte, lo considera un escenario
contrafáctico, declarando que previo al estado de la razón, existe una sociedad
civil marcada por las desigualdades que llevan a la necesidad de pasar del
pacto implícito al contrato explícito. Dicho contrato persigue, más allá del
reconocimiento de la comunidad civil y el gobierno, la protección de elementos
específicos, por ejemplo, en Hobbes prevalece la garantía de la seguridad, en
Locke la vida, la libertad y la propiedad, mientras Rousseau plantea el respeto
por la soberanía popular y la democracia participativa. Cuando algunos estos
elementos no se satisfacen, se entiende que hay una ruptura del contrato
social.
En Colombia la idea de contrato social
está representada en el proceso constituyente democrático que derivó en la
promulgación de la Constitución Política de 1991. En ella, inclusive, se
reconocen premisas rousseanianas como la soberanía popular y los mecanismos de
participación ciudadana, lockeanas como el establecimiento del régimen de
protección de las libertades individuales, la propiedad y la vida, y hobbesianas
en aspectos como el monopolio de la fuerza a cargo del Estado. Dicho contrato
se ha incumplido en diferentes formas, por un lado, las más de cincuenta
reformas -algunas estructurales- que ha sufrido por parte del Congreso en
apenas tres décadas de vigencia (Hurtado & Marín, 2021), y por el otro, por
la práctica política caracterizada por el abandono social progresivo de todos
esos sectores que hoy se levantan ante la impotencia frente a un Estado del que
hacen parte, pero en el cual parecen invisibles.
Las pretensiones de los actores de la
movilización evidencian la ruptura del pacto, y la dinámica misma del paro lo
comprueba (Wills, 2021). Las políticas de asistencia militar muestran el nulo
deseo de diálogo del gobierno central, su complacencia frente a civiles armados
deja claro que no sólo no tiene el monopolio de la fuerza -cosa que siempre se
ha sabido-, sino que le es indiferente siempre que esté alineado con sus fines
ilegítimos (Trejos, 2021). El irrespeto por la vida y las libertades salta a la
vista. La participación democrática ha sido burlada mediante la fuerza, el
discurso y el diálogo selectivo. La desconfianza en las instituciones impera.
El incumplimiento del pacto llevó a su ruptura y la población lo hace evidente,
requiriendo su cumplimiento o reformulación (Tejada, 2021).
El estallido social es una manifestación
de esa soberanía popular que Rousseau describió como ilimitada, indivisible e
indelegable, y así se debe reconocer para llegar a escenarios de concertación,
pero mientras eso no pase y el gobierno persista en la mano dura y cuestionando
los avances que algunas autoridades locales han logrado para abrir escenarios
de conversación democrática, Colombia seguirá viviendo en un estado de
naturaleza.
Referencias
bibliográficas:
Alcaldía
Distrital de Santiago de Cali. (2021, mayo 31). Comunicado a la opinión pública
de la Unión de Resistencias Cali, Primera Línea Somos Todos y Todas y la
Alcaldía Distrital de Santiago de Cali. Recuperado de https://www.cali.gov.co/gobierno/publicaciones/161159/comunicado-a-la-opinion-publica-de-la-union-de-resistencias-cali-primera-linea-somos-todos-y-todas-y-la-alcaldia-distrital-de-santiago-de-cali/
Ávila,
A. (2021, junio 03). Paro nacional: paramilitarismo sicarial en Colombia. El
País. Recuperado de: https://elpais.com/opinion/2021-06-03/paramilitarismo-sicarial-en-colombia.html
Hobbes
(1992). El Leviatán. Altaya. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1Q4IWj9kbOI-9uJa6LyBVcgjJda5yDtGc/view?usp=sharing
Hurtado
Quintero, W. F., & Marín Reina, C. A. (2021). Treinta años de la
Constitución Política de Colombia de 1991: antecedentes, origen, cambios y
reformas. Análisis Jurídico - Político, 3(5), 17 - 58. https://doi.org/10.22490/26655489.4360
Locke, J. (1992). El
segundo tratado del gobierno civil. Altaya. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1AS5bnrFDBllCs8WzGVueqimzRYPRe6hA/view?usp=sharing
Rousseau
(1998). El contrato social. Altaya. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/11Lbq0veyuPLkvvteRtc_-WZkUcXffZJq/view?usp=sharing
Satizábal,
C. (2021, mayo 31). El paro nacional, la juventud y el cambio cultural. El Espectador.
Recuperado de: https://www.elespectador.com/opinion/el-paro-nacional-la-juventud-y-el-cambio-cultural/
Temblores
& Indepaz. (2021, mayo 17). Informe de Temblores ONG e Indepaz a la CIDH
sobre la violación sistemática de la Convención Americana y los alcances
jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la fuerza pública
contra la sociedad civil en Colombia en el marco de las protestas realizadas
entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2021. Recuperado de: http://www.indepaz.org.co/informe-de-temblores-ong-e-indepaz-a-la-cidh/
Tejada,
J. [Canal Dos] (2021, junio 03). La juventud popular solicita un nuevo contrato
social ante la crisis civilizatoria que vivimos [Vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=UfDjjH3i_Mc&ab_channel=CanalDos
Trejos,
L. F. (2021, junio 03). La naturalización de la violencia en Colombia. La Silla
Vacía. Recuperado de: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/la-naturalizacion-de-la-violencia-colombia-78386
Unión
de Resistencias Cali (2021, mayo 11). Declaración Unión de Resistencias Cali –
URC.
Uprimny,
R. (2021, mayo 31). El decreto de "asistencia militar" de Duque es
inconstitucional. La Silla Vacía. Recuperado de: https://lasillavacia.com/opinion/decreto-asistencia-militar-duque-inconstitucional-81799
Wills,
M. (2021, mayo 10). El paro: un pulso entre autoritarismo y democracia. Razón
Pública. Recuperado de: https://razonpublica.com/paro-pulso-autoritarismo-democracia/